San Francisco de Macorís.- Como si tratara de un chiste, un hombre fue desvinculado de su trabajo en San Francisco de Macorís, provincia Duarte, por enviar al grupo de Whatsapp de la empresa un meme de su jefe.
El caso llegó a la justicia y La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia a favor del empleado de la empresa Teleoperadora del Nordeste, SRL. (Telenord).
Abraham Castellanos Serrano, fue despedido por, alegadamente, «causar un daño moral» a Eugenio Vargas, vicepresidente de Telenord, al utilizar fotos de él para postearla en un grupo de WhatsApp, realizando “memes” que fueron reenviados a otros grupos de la empresa.
De acuerdo con declaraciones de una testigo, el empleado reenvió el meme a un grupo que fue creado para coordinar un viaje a la playa de los compañeros de trabajo, este meme se esparció entre el personal «generado mucha tensión en la empresa por haber puesto al jefe como una burla».
La compañía decidió desvincular al empleado en mayo de 2019 y no pagó las prestaciones sustentándose en el artículo 88 del Código Laboral que declara como un despido justificado cuando el trabajador incurre durante sus labores «en falta de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia».
Castellanos Serrano interpuso una demanda en reclamo de sus prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, horas extraordinarias y seis meses de salario contra su empleador. El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la provincia Duarte acogió la demanda de que el envío del meme no constituye una violación del artículo 88 del referido código y condenó a la empresa en enero de 2020 al pago de las prestaciones, derechos adquiridos e indemnización, pero rechazó las reclamaciones por horas extras y extraordinarias por no probar que habían sido laboradas. La contraparte interpuso un recurso de apelación pero el juez le acogió en su totalidad la primera sentencia y adicionalmente ordenó el pago de las horas extras y extraordinarias. La suma a entregar era de unos 305 mil pesos, pero pero el artículo 95, numeral 3 del código laboral también ordena el pago de seis meses adicionales de salario al empleador, es decir RD$122,400, para un total aproximado de RD$427,623.11.