Daddy Yankee
Robo de joyas

Hotel deberá indemnizar a Daddy Yankee por robo de joyas

La Audiencia de Valencia ha reconocido al cantante Daddy Yankee y a su esposa el derecho a ser indemnizados con 908.950 dólares (835.097 euros) por el robo de unas joyas de su propiedad en la habitación del hotel valenciano donde se alojaban, en 2018, con motivo de una actuación musical en un festival.

El juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el matrimonio y un hermano de la mujer. El tribunal valenciano ha estimado su recurso de apelación y ha fallado a favor de la pareja pero desestima la del cuñado, que no las guardó en la caja fuerte, sino en el suelo de la habitación.

Los hechos ocurrieron en 2018, año en el que Daddy Yankee participaba en el Festival Latin Fest, en la localidad de Gandía. Según Europa Press, el representante del artista contrató los servicios del Hotel Melià Valencia, en el que se alojó todo el equipo. La sentencia refleja que el cantante “como parte de su imagen pública y artística, viaja con una importante cantidad de joyas que complementan su aspecto durante los conciertos, las cuales guarda en la caja fuerte que el hotel pone a disposición de los huéspedes”.

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En concreto, el portorriqueño viajaba con dos relojes, tres cadenas, una cruz, cuatro brazaletes, tres anillos y un par de pendientes de diamantes. Asimismo, su cuñado, que se hospedó en la misma planta, guardó un cordón de oro de 14 kilates en una mochila, que dejó en el suelo de la habitación.

Daddy Yankee actuó el 5 de agosto en Gandía. Esa misma noche, pasadas las cinco de la madrugada, un desconocido se personó en la recepción del hotel y pidió un duplicado de las tarjetas-llave de las habitaciones del matrimonio y el hermano, que le fueron entregados. Aprovechando la ausencia del equipo artístico, accedió a las habitaciones y solicitó al personal del hotel que le abriesen la caja fuerte. El individuo pudo así sustraer todas las joyas que había dentro.

La sentencia de Primera Instancia desestimaba la reclamación de los demandantes porque no se acreditaba la preexistencia de lo robado en el hotel. No obstante, los magistrados valencianos han fallado a su favor. La Audiencia se ha apoyado en el artículo 1.783 del Código Civil sobre la responsabilidad de fondistas y mesoneros. Considera que debe adaptar a la “realidad de nuestro tiempo” su interpretación y que, por tanto, no ve lógico que los huéspedes tengan que comunicar al establecimiento qué objetos concretos depositan en la caja de seguridad.

La Sala considera que el hecho de que los huéspedes utilizasen la caja fuerte “ya supone que el cliente acata la medida de seguridad que el hotel le ofrece”. Además, insiste en que no se puede “pasar por alto el modus operandi que siguió el ladrón”. “No hubiera podido cometer la sustracción si no hubiera contado con la inestimable, aunque ignorada colaboración de la demandada, ya que su personal facilitó copia de las llaves de las habitaciones y abrió una caja de seguridad sin exigir una identificación fehaciente a quien hacía esas peticiones”.

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