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España establece condiciones para extraditar a dominicana que mató a chino

España exige garantías  para la extradición al país de la dominicana Francelys María Furcal entre las que se incluye que, no se le imponga una pena más allá de las que establece el ordenamiento jurídico para el tipo penal del cual se le acusa, tampoco cadena perpetua o pena de muerte, aunque estas últimas dos figuras no están contempladas en las leyes dominicanas.

Furcal está en el país europeo luego de hacer un recorrido por varias naciones huyendo de la justicia dominicana por haber matado a un comerciante chino en una ferretería en la que ambos trabajaban y cuyo suceso quedó captado por completo en un video que se hizo viral.

El procurador adjunto, Andrés Chalas Velásquez, de Cooperación Internacional y Extradición de la Procuraduría General, explicó que tras España aprobar el envío de la imputada a la República Dominicana se inició el intercambio y la aceptación de los términos para su ejecución por la vía diplomática.

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Al eludir la justicia dominicana con un largo periplo que la llevó por Colombia, Brasil, Francia y, finalmente España, Francelys María Furcal se enfrentaría ahora a la medida de coerción más grave, la prisión.

Para la imposición de la medida de coerción, la evasión de la justicia tiene relevancia, no así para la imposición de la pena, sostuvo el penalista José Valdez, quien explicó que a Furcal se le hace difícil probar ahora que no se sustraerá del proceso penal que se le siga.

Valdez sostuvo que puede ser que la mujer sea beneficiada con la excusa legal de la provocación en la comisión del homicidio de Zhongxin.

Para los homicidios precedidos inmediatamente de provocación, el Código Penal contempla una sanción “de prisión correccional de seis meses a dos años”, establece el artículo 326 de esa ley.

“O también una legítima defensa, ya que el chino la agredió primero, aunque no fue con ningún arma u objeto. Pero se valora la proporcionalidad de fuerza: hombre vs mujer”, afirmó el abogado.

Para la legítima defensa, el artículo 328 del Código Penal estatuye que “no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro”.

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