Por: Ramón Mercedes
Recientemente, la circular emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP) que exige a los empleados públicos reportar el estatus de pago de servicios como agua y luz ha suscitado un debate legal significativo. Abogados constitucionalistas han manifestado que esta medida no solo carece de fundamento legal, sino que también infringe varios derechos consagrados en la Constitución Dominicana y en normativas internacionales relacionadas con el trabajo.
En primer lugar, el artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana protege el derecho a la intimidad personal. Esta disposición establece que toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada y sus datos personales. Obligar a los empleados públicos a informar sobre sus pagos personales de servicios básicos como electricidad y agua representa una invasión a esta esfera privada, pues se les está exigiendo revelar información que no guarda relación con el ejercicio de sus funciones laborales.
Además, las leyes Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley de Función Pública No. 41-08 establecen claramente los deberes y responsabilidades de los servidores públicos. Ninguna de estas legislaciones menciona la obligación de reportar el cumplimiento en el pago de servicios personales, lo que indica que dicha exigencia no tiene base legal. Los deberes que están sujetos a sanciones son aquellos vinculados estrictamente al desempeño del cargo público, y no a aspectos privados como el pago de facturas.
Desde una perspectiva laboral internacional, esta disposición también podría contradecir principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por ejemplo, el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (Convenio N.º 87) establece que los trabajadores deben ser libres para organizarse sin interferencias externas. La exigencia del MAP podría interpretarse como un intento de controlar aspectos privados del trabajo, lo cual podría afectar la libertad y autonomía del empleado público.
Hay que recordarles a los funcionarios públicos, que la dignidad del trabajo es un principio fundamental en las legislaciones laborales modernas. La exigencia del estatus de pago puede generar un ambiente laboral hostil e inseguro para los empleados públicos, afectando su derecho al trabajo digno y libre. Al imponer condiciones no relacionadas con su desempeño profesional, se corre el riesgo de crear un precedente peligroso donde se vulneren derechos fundamentales.
Informamos, que exigir a los empleados públicos reportar el estatus de pago de servicios básicos no solo viola derechos constitucionales como el derecho a la intimidad, sino que también infringe leyes nacionales y principios laborales internacionales. Es esencial que se reevalúe esta medida para garantizar el respeto a los derechos humanos y laborales en el ámbito público.